miércoles, 1 de agosto de 2012

TEXTOS REV. FRANCESA


La Revolución Francesa


“A fines del siglo XVIII, la estructura social de Francia continuaba siendo aristocrática y conservaba los rasgos de su origen, por cuanto siendo la tierra casi la única riqueza, sus propietarios eran los amos de quienes la necesitaban para trabajarla y con ello vivir.
[...] Durante el siglo XVIII, el comercio, la industria y las finanzas fueron ocupando una posición cada vez más importante en la economía nacional; era la burguesía la que acudía en socorro de la tesorería real en tiempos de apuro; de entre sus filas se reclutaban la mayoría de los funcionarios y miembros de las profesiones liberales; y los filósofos y economistas no cesaban de poner en práctica la nueva ideología elaborada por ella.
Por otro lado, el papel social de la nobleza decrecía [...] La estructura legal de! país la seguía manteniendo en el primer rango, pero en realidad el poder económico, la preparación y las perspectivas de futuro pasaron a manos de la burguesía. Semejante discordia no podía durar eternamente: la Revolución de 1789 restableció la armonía entre la ley y los hechos.”

G. LEFEBVRE , 1789: Revolución Francesa


Los impuestos señoriales una causa de la Revolución Francesa


“Los impuestos señoriales eran los más duros y los más impopulares. El régimen feudal pesaba sobre todas las tierras y llevaba consigo la percepción de derechos (...) Los derechos propiamente señoriales abarcaban los derechos de caza, pesca, palomas, peajes, mercados, trabajos principales al servicio del señor (...) el derecho a que muelan en su molino (...) el señor conservaba la propiedad directa de las tierras que cultivaban los campesinos, por las que pagaban réditos anuales (rentas y censos en dinero y algunas gavillas de mieses) de las cosechas. Este régimen variaba de intensidad según las regiones (...) Para apreciar su nivel hay que tener en cuenta no sólo los propios impuestos, sino también las vejaciones y abusos a los que daba lugar.”


Soboul, A. La Revolución Francesa.

¿Qué es el Tercer Estado?,

"Nos hacemos tres preguntas: ¿Qué es el estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente? Nada ¿Qué pide? Ser algo (...) Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado...Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los dos de los dos órdenes privilegiados...Tercera petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas... En este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación?...El Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la nobleza y el clero."
Abate Sieyes. 1789.

Cuaderno de quejas de la ciudad de Marsella

"Aquí el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores (...)."
1789


Fragmento de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. 1789


“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, [...] han resuelto exponer los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre [...].
Artículo 1.° Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
Artículo 2.° La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindíbles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Articulo 3.° El origen de toda soberanía reside en la nación.
Artículo 4.° La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a un tercero [...]. Los límites para su ejercicio sólo pueden ser determinados por la Ley.
Artículo 6.° La Leyes la expresión de la voluntad general. [...] La Ley debe ser idéntica para todos [...]. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos.
Artículo 11.° [...] Todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprímir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esa libertad produzca en los casos determinados por la Ley. .



LA EXTENSIÓN DEL LIBERALISMO: 

Constitución de Cádiz de 1812


Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 14. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Art.16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 34. Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de veinticinco años, vecino y residente de la parroquia.
Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.
Art. 131. Las facultades de las Cortes son proponer y decretar las leyes [...].
Art. 142. El rey tiene la sanción de las leyes [...].
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación [...].



Razones de la Restauración


“En general, cada día me convenzo más de que el único remedio que se puede oponer a este mal (la propagación de las ideas liberales) que amenaza la tranquilidad interior de todos los estados, no puede encontrarse más que en un acuerdo perfecto entre todas las potencias, que deben reunir francamente todos sus medios y esfuerzos para ahogar por todas partes ese espíritu revolucionario, que los tres últimos del reinado de Napoleón en Francia han desarrollado con más fuerza y peligros que en los primeros años de la Revolución Francesa.”

Metternich al general Vicent (junio de 1817).

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