miércoles, 1 de agosto de 2012

TEXTOS MOVIMIENTO OBRERO

LA SITUACIÓN OBRERA EN BARCELONA EN 1855
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"Las noticias que recibimos de Cataluña son en extremo desgarradoras. A fin de que todo el mundo sepa la tristísima situación de la clase obrera, particularmente de la de Cataluña, estamos recogiendo datos que iremos publicando a medida que los recibamos. He aquí los que tenemos a la vista extractados de una carta de Manresa.
En una fábrica del Puente de Vilumara los operarios trabajan 16 horas diarias. Una infeliz madre que tiene sus dos hijas ocupadas en aquel ingenio. no puede disponer de ellas en los días festivos porque tan desgraciadas criaturas lo pasan durmiendo.
El otra fábrica de Castellgalí la duración del jornal es de 15 horas. Como ésta se halla situada a dos horas de distancia de la población, obligan a los operarios a dormir en la fábrica, a cuyo efecto hay destinados dos departamentos, uno para cada sexo. Los maridos no pueden
estar en compañía de sus esposas sino en los días festivos.
En las fábricas situadas en las cercanías de Manresa la duración del jornal es cuando menos de 14 horas. Los tejedores de cintas de seda y algodón trabajando el mismo número de horas por día no pueden ganar más que SEIS reales. Tiempo atrás pidieron que se les aumentara un real diario. Algunos fabricantes dijeron que la demanda era justa; otros por lo contrario replicaron que primero paralizarían los trabajos antes que conceder el aumento.
En otra fábrica del pueblo de Navarcles, habiendo obligado a una infeliz joven a que limpiase una máquina mientras estaba funcionando, se vio de pronto enredada entre el aparato, del cual no pudo salir ya sino descalabrada y con un muslo
fracturado.
Un caso enteramente análogo ha sucedido en la fábrica del Puente de Vilumara que hemos mencionado, con la sola diferencia de que esta máquina agarró por los cabellos a la desgraciada joven, maltratándola y poniendo su vida en inminente riesgo.
En las fábricas situadas en el mismo puerto tiene lugar otro exceso no menos repugnante: cuando los infelices muchachos se duermen rendidos por el cansancio y la vigilia, los mayordomos les sacuden despiadadamente para quitarles el sueño.
A esto hay que añadir que en Barcelona una partida de mozos de la Escuadra se presentó a la dirección de los tejedores en telares mecánicos, ocupando los libros de la Asociación y 3.500 y pico de reales. Se llevaron presos a cuatro individuos de la Junta, yen la actualidad se hallan incomunicados en el fuerte de la Ciudadela. Se ignora la causa En las cercanías de Vich se ha reducido a prisión a tres directores de asociaciones obreras. Se ignora también el motivo.
Los autores de los sucesos que acabamos de referir, y otros que sucesivamente iremos publicando, son los verdaderos jesuitas, los verdaderos rojos que mueven las masas. Caigan sobre ellos el rigor de la ley y la maldición de la humanidad entera. iY habrá todavía quien clame contra la Asociación, contra la Tarifa!!”

El Eco de la Clase Obrera, Madrid, 19 de agosto de 1855, (cit. en Clara E.Lida, Antecedentes y desarrollo del movimiento obrero español (1835-1888). Siglo XXI, Madrid,1973, pp. 101-102). 


LEY DE LIMITACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Ley decretada y sancionada por las Cortes Constituyentes regularizando el trabajo de los talleres y la instrucción en las escuelas de los niños obreros de ambos sexos.
Art. 1º: Los niños y las niñas menores de 10 años no serán admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición o mina.
Art. 2º: No excederá de cinco horas diarias, en cualquier estación del año, el trabajo de los niños
menores de 13, ni el de las niñas menores de 14.
Art. 3º: Tampoco excederá de ocho horas el trabajo de los jóvenes de 13 a 15 años, ni el de las
jóvenes de 14 a 17.
Art. 4º: No trabajarán de noche los jóvenes menores de 15 años, ni las jóvenes menores de 17, en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor. Para los efectos de esta ley; la noche empieza a contarse desde las ocho y media.
Art. 5º: Los establecimientos de que habla el artículo 1 º, situados a más de cuatro kilómetros de lugar poblado, y en los cuales se hallen trabajando permanentemente más; de 80 obreros y obreras mayores de 17 años, tendrán obligación de sostener un establecimiento de instrucción primaria, cuyos gastos serán indemnizados por el Estado. En él pueden ingresar los trabajadores adultos y sus hijos menores de 9 años.
Es obligatoria la asistencia a esta escuela durante tres horas por lo menos para todos los niños comprendidos entre los 9 y los 13 años y para todas las niñas de 9 a 14. .
Art. 6º: También están obligados estos establecimientos a tener un botiquín y a celebrar contratos de asistencia con un medico-cirujano, cuyo punto de residencia no exceda de diez kilómetros, para atender a los accidentes desgraciados que por efecto del trabajo puedan ocurrir.
Art. 7º: La falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones anteriores será castigada con
multa de 125 a 1.250 pesetas.
Art. 8º: Jurados mixtos de obreros, fabricantes, maestros de escuela y médicos, bajo la presidencia del juez municipal, cuidarán de la observancia de esta ley y de su reglamento, en la forma que en él se determine, sin perjuicio de la inspección que a las autoridades y ministerio fiscal compete en nombre del Estado. .....
Lo tendrá entendido el Poder ejecutivo para su impresión, publicación y cumplimiento. Palacio de las Cortes, 24 de julio de 1873".

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, 24 de julio de 1873


UN REGLAMENTO DE FÁBRICA DE FINALES DE SIGLO XIX

«Reglamento por el cual se han de regir los operarios de esta fábrica:
1º.- Todo obrero que quede recibido se obliga a cumplir estrictamente las condiciones siguientes:
a) Las horas de trabajo serán de siete a doce de la mañana y de una a seis de la tarde.
b) El obrero que se retrase en venir cinco minutos más tarde de la hora marcada, se le impondrá, por primera vez, una multa de 20 céntimos de pesetas para los hombres y de 10 céntimos para las mujeres o niños; la segunda, de un cuarto de día, y la tercera será despedido. (Comprendiendo la segunda y tercera base a todos los operarios.)
2º.- El obrero que entre a trabajar en esta fábrica está obligado a hacer todo cuanto sus superiores le manden (siempre que sea dentro del trabajo legal de la misma, entendiéndose por trabajo legal todo lo concerniente a la fabricación del papel de estaño).
3º.- Todos los obreros se obligan a no faltar y sí obedecer a sus superiores en todo cuanto se les mande.
4º.- El obrero que, por cualquier causa, fuese despedido, no tendrá derecho a reclamación de ningún género.
5º.- Queda terminantemente prohibido el comer dentro de la fábrica.
6º.- El obrero que se le vea jugar o estar fuera del sitio que se le designe (no siendo por mandato de sus superiores), será castigado con arreglo al criterio de sus jefes.
7º.- Si por cualquier causa fuese inutilizado algún operario por imprudencia suya o por colo-carse en otro sitio que el que le hubiera sido designado, no tendrá derecho a reclamación de sueldo ni de ningún género.
8.- El obrero que por imprevisión suya rompiere algún cristal u otro objeto cualquiera, será de su cuenta lo que cueste el reconstruirlo.
9º.- Todas las multas que se recauden durante el año serán repartidas,-al final del mismo, entre aquellos operarios que durante el año no hayan sido castigados.
1º.- El obrero que por enfermedad faltare a los trabajos, tendrá necesidad de acreditarlo en éste por medio de certificación facultativa; en caso contrario, pasará a ocupar su puesto el primer
suplente.

Madrid, 28 de agosto de 1899.- El Director.- Hay un sello que dice: La Esperanza, fábrica de papel de estaño, calle de Viriato, número 12, Madrid».

E1 Socialista, 22 de septiembre de 1899 (cit. En Ángel Bahamonde Magro y Julián Toro Mérida, Burguesía, especulación y cuestión social en el Madrid del siglo XIX, editorial Siglo XXI, Madrid, 1978, pp. 254-255). 


EL IDEARIO ANARQUISTA

“..... Queremos ... que la vida social se organice de abajo a arriba, por contratos con individuos e individuos, y contratos entre asociaciones de oficio y asociaciones de oficio, como primer elemento constituyente del porvenir. Queremos el contrato de momento, siempre revisable y reformable que dure tanto como dure su objetivo y la voluntad de las partes contratantes. No queremos, en fin que las formas orgánicas de la sociedad se petrifiquen, viniendo a constituir así una rémora al progreso, y por eso nuestro principio fundamental de acción para todos los individuos y para todas las colectividades.
Que todo el mundo disponga de los medios necesarios para trabajar y desenvolverse;…… que la más completa libertad permita a todos obrar y producirse en las más diversas relaciones sin coacción alguna externa; que todos puedan asimismo concentrarse libremente, libremente buscarse y pactar para hacer agradable la vida, y veréis surgir, como coronamiento de este hermoso edificio, la solidaridad universal de los humanos, la fraternidad verdadera, el bienestar universal.
Una sociedad fundada en la igualdad de condiciones y la libertad más completa, hará hermanos a todos los hombres y la generosidad y los sentimientos de solidaridad se producirán esplendorosos para remediar todos los males y suplir todas las deficiencias.
….. Esto es, en suma, lo que queremos, la transformación que buscan gran número de trabajadores, el ideal novísimo del proletariado anarquista”.

La Cuestión Social, Valencia, 28 de mayo de 1892 (cit. en Javier PANIAGUA, Anarquistas y socialistas, Historia 16, Madrid, 1989, pp. 221-224). 


PROGRAMA FUNDACIONAL DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

«El Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es: Abolición de clases, o sea, emancipación completa de los trabajadores. Transformación de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión del Poder político por la Clase trabajadora…..”

Madrid, 9 de julio de 1879.- Alejandro Ocina, Gonzalo H. Zubiaurre, Victoria no Calderón, Pablo Iglesias”.
Citado en Víctor Manuel ARBELOA, Orígenes del Partido Socialista Obrero Español, editorial Zero, Algorta, 1972, pp. 81-90 



LA LUCHA DE CLASES

Toda la historia de la sociedad humana, hasta hoy, es una historia de la lucha de clases. [...] la sociedad burguesa que se alza sobre las ruinas de la sociedad feudal no ha abolido los antagonismos de clase. lo que ha hecho ha sido crear nuevas clases, nuevas condiciones de opresión, nuevas modalidades de lucha, que han venido a sustituir a las antiguas.
Sin embargo, nuestra época, la época de la burguesía, se caracteriza por haber simplificado estos antagonismos de clase. Hoy toda la sociedad tiende a separarse, cada vez más abiertamente, en dos grandes campos enemigos, en dos grandes clases antagónicas: la burguesía y el proletariado.
[...] ¡Que las clases dirigentes tiemblen ante una revolución comunista! los proletarios no tienen nada que perder más que sus cadenas. Tienen un mundo por ganar.
¡ Proletarios del mundo, uníos !

K. Marx y F. Engels, El Manifiesto Comunista, 1848 

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